Que por acta nro. 7, del 2014/03/25 de asamblea extraordinaria de asociados, antes citada consta la reforma: articulo 4. El objeto principal de esta comunidad organizada es la prestación del servicio de televisión comunitaria cerrada sin ánimo de lucro dentro de un marco participativo de todos los asociados, con el propósito de satisfacer sus necesidades educativas, recreativas y culturales y cuya programación tiene un énfasis de contenido social y comunitario, el que tiene como tal esta comunidad, para su satisfacción propia, bienestar, recreación, educación e información. en razón a su restricción territorial y por prestarse sin ánimo de lucro, este servicio no se confundirá con el de televisión por suscripción. para los anteriores efectos, la entidad adecuará sus emisiones y dará estricto cumplimiento a los fines y principios del servicio de televisión, comunitaria cerrada sin ánimo de lucro, establecidos en la ley y las normas que se dispongan para este tipo de entidades. también podrá impulsar proyectos que se orienten al desarrollo cultural y social de la comunidad.
Que por acta no. 08 de fecha 2015/03/30 de asamblea general de asociados, antes citada, consta: reforma estatutos, articulo 5. desarrollo del objeto social, la comunidad organizada establece en este articulo el cumplimiento obligatorio de las siguientes obligaciones:
- a. Mantener vigente ante la autoridad competente la personería jurídica a través de la cual se constituye la comunidad organizada.
- b. Cumplir la constitución, las leyes y los reglamentos relacionados con la prestación del servicio de televisión, comunitaria cerrada sin animo de lucro y en especial todas aquellas disposiciones que modifiquen y/o complementen.
- c. Garantizar la administración, operación y mantenimiento eficiente del servicio de televisión, comunitaria cerrada sin animo de lucro.
- d. Ser propietaria de los equipos de recepción y distribución de las señales utilizadas para la prestación del servicio. e. realizar la producción propia de conformidad con lo ordenado en las normas legales y reglamentarias del servicio de televisión comunitaria cerrada sin ánimo de lucro.
- f. Atender oportunamente las quejas de los asociados por irregularidades en la prestación del servicio o cobros no justificados.
- g. Suministrar de manera gratuita el servicio de televisión a las entidades públicas, instituciones educativas, de bienestar familiar u organizaciones sin ánimo de lucro domiciliadas dentro del área de cobertura autorizada. estas entidades tendrán la calidad de beneficiarios más no de asociados. crear el canal comunitario para contribuir a la recreación, información, educación, socialización de los asociados. con la participación de los entes educativos, culturales, y sociales del municipio de Guadalupe Santander.